Ley 26.994

Artículo 1070Disposición general

Texto oficial

Disposición general. En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de disposición general. En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige disposición general. En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requiere
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