Artículo 1077Extinción por declaración de una de las partes
Texto oficial
Extinción por declaración de una de las partes. El puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo , o la ley, le atribuyen esa facultad.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de extinción por declaración de una de las partes. El puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo , o la ley, le atribuyen esa facultad.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige extinción por declaración de una de las partes. El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución,