Ley 26.994

Artículo 1077Extinción por declaración de una de las partes

Texto oficial

Extinción por declaración de una de las partes. El puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo , o la ley, le atribuyen esa facultad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de extinción por declaración de una de las partes. El puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo , o la ley, le atribuyen esa facultad.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige extinción por declaración de una de las partes. El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución,
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