Artículo 1080Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes
Texto oficial
Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes. Si el es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolu-ción, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del , o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a lo previsto en el artículo siguiente.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes. Si el es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolu-ción, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del , o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para r
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes. Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolu-ción, las partes deben restituirse, en la medi