Ley 26.994

Artículo 1089Resolución por ministerio de la ley

Texto oficial

Resolución por ministerio de la ley. El requerimiento dispuesto en el artículo 1088 no es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinción del , sin perjuicio de disposiciones especiales.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de resolución por ministerio de la ley. El requerimiento dispuesto en el Art. 1088 no es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinción del , sin perjuicio de disposiciones especiales.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige resolución por ministerio de la ley. El requerimiento dispuesto en el artículo 1088 no es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinció
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