Ley 26.994

Artículo 1090Frustración de la finalidad

Texto oficial

Frustración de la finalidad. La frustración definitiva de la finalidad del autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una cuyo tiempo de ejecución es esencial.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de frustración de la finalidad. La frustración definitiva de la finalidad del autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige frustración de la finalidad. La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración d
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