Ley 26.994

Artículo 1105Contratos celebrados a distancia

Texto oficial

Contratos celebrados a distancia. Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de contratos celebrados a distancia. Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige contratos celebrados a distancia. Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia
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