Ley 26.994

Artículo 1106Utilización de medios electrónicos

Texto oficial

Utilización de medios electrónicos. Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el con el o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de utilización de medios electrónicos. Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el con el o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige utilización de medios electrónicos. Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrat
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos