Imposibilidad de devolución. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del no priva al de su derecho a revocar. Si la imposibilidad le es imputable, debe pagar al proveedor el valor de mercado que la prestación tiene al momento del ejercicio del derecho a revocar, excepto que dicho valor sea superior al precio de adquisición, en cuyo caso la queda limitada a este último.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de imposibilidad de devolución. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del no priva al de su derecho a revocar.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige imposibilidad de devolución. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato no priva al consumidor de su derecho a revocar.