Ley 26.994

Artículo 1122Control judicial

Texto oficial

Control judicial. El control judicial de las se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la , por las siguientes reglas: a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b) las se tienen por no convenidas; c) si el juez declara la parcial del , simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad; d) cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075. TITULO IV Contratos en particular CAPITULO 1 SECCION 1ª Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de control judicial. El control judicial de las se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la , por las siguientes reglas: a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b) las se tienen por no convenidas; c) s

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige control judicial. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas: a) la aprobación a
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