Control judicial. El control judicial de las se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la , por las siguientes reglas: a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b) las se tienen por no convenidas; c) si el juez declara la parcial del , simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad; d) cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075. TITULO IV Contratos en particular CAPITULO 1 SECCION 1ª Disposiciones generales
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de control judicial. El control judicial de las se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la , por las siguientes reglas: a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b) las se tienen por no convenidas; c) s
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige control judicial. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas: a) la aprobación a