Cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del artículo 1008. El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su al comprador. SECCION 3ª Precio
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del Art. 1008.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del artículo 1008.