Ley 26.994

Artículo 1132Cosa ajena

Texto oficial

Cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del artículo 1008. El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su al comprador. SECCION 3ª Precio

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del Art. 1008.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del artículo 1008.
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