Ley 26.994

Artículo 1173Gastos

Texto oficial

Gastos. Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de gastos. Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el Art. 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige gastos. Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratan
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos