Ley 26.994

Artículo 118Responsabilidad

Texto oficial

Responsabilidad. El tutor es responsable del daño causado al tutelado por su , por acción u omisión, en el ejercicio o en ocasión de sus funciones. El tutelado, cualquiera de sus parientes, o el Ministerio Público pueden solicitar judicialmente las providencias necesarias para remediarlo, sin perjuicio de que sean adoptadas .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de responsabilidad. El tutor es responsable del daño causado al tutelado por su , por acción u omisión, en el ejercicio o en ocasión de sus funciones.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige responsabilidad. El tutor es responsable del daño causado al tutelado por su culpa, por acción u omisión, en el ejercicio o en ocasión de sus funciones.
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