Responsabilidad. El tutor es responsable del daño causado al tutelado por su , por acción u omisión, en el ejercicio o en ocasión de sus funciones. El tutelado, cualquiera de sus parientes, o el Ministerio Público pueden solicitar judicialmente las providencias necesarias para remediarlo, sin perjuicio de que sean adoptadas .
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de responsabilidad. El tutor es responsable del daño causado al tutelado por su , por acción u omisión, en el ejercicio o en ocasión de sus funciones.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige responsabilidad. El tutor es responsable del daño causado al tutelado por su culpa, por acción u omisión, en el ejercicio o en ocasión de sus funciones.