Ley 26.994

Artículo 1182Pacto de preferencia

Texto oficial

Pacto de preferencia. El pacto mediante el cual una de las partes se obliga a dar preferencia a la otra en la celebración de un sucesivo relativo al mismo o similar objeto, es válido siempre que la duración de la no exceda de tres años. La parte que desee contratar con terceros el reemplazo total o parcial del suministro cuyo plazo ha expirado o expirará en fecha próxima, debe dar aviso a la otra de las condiciones en que proyecta contratar con terceros, en la forma y condiciones pactadas en el . La otra parte debe hacer uso de la preferencia, haciéndolo saber según lo acordado. A falta de estipulación en el , se aplican la forma y condiciones de uso. En su defecto, una parte debe notificar por medio fehaciente las condiciones del nuevo con una antelación de treinta días a su terminación y la otra debe hacer saber por igual medio si utilizará el pacto de preferencia dentro de los quince días de recibida la . En caso de silencio de ésta, expira su derecho de preferencia.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de pacto de preferencia. El pacto mediante el cual una de las partes se obliga a dar preferencia a la otra en la celebración de un sucesivo relativo al mismo o similar objeto, es válido siempre que la duración de la no exceda de tres años.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige pacto de preferencia. El pacto mediante el cual una de las partes se obliga a dar preferencia a la otra en la celebración de un contrato sucesivo relativo al mismo o simila
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos