Ley 26.994

Artículo 1194Destino de la cosa locada

Texto oficial

Destino de la cosa locada. El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el . A falta de convención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza. A los efectos de este Capítulo, si el destino es mixto se aplican las normas correspondientes al habitacional.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de destino de la cosa locada. El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige destino de la cosa locada. El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos