Ley 26.994

Artículo 1197Plazo máximo

Texto oficial

Plazo máximo. El tiempo de la , cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos. El es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de plazo máximo. El tiempo de la , cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige plazo máximo. El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos.
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