Ley 26.994

Artículo 1221Resolución anticipada

Texto oficial

Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el . (Artículo sustituido por art. 262 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) ARTICULO 1221 bis.- (Artículo derogado por art. 263 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) SECCION 7ª Efectos de la extinción

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futur
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