Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, excepto convención en contrario. El tomador puede arrendar el bien objeto del , excepto pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él.