Ley 26.994

Artículo 1239Acción reivindicatoria

Texto oficial

Acción reivindicatoria. La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador. El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo hacer aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 1249 inciso a), sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de acción reivindicatoria. La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige acción reivindicatoria. La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador.
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