Ley 26.994

Artículo 1249Secuestro y ejecución en caso de muebles

Texto oficial

Secuestro y ejecución en caso de muebles. Cuando el objeto de es una cosa mueble, ante la del tomador en el pago del canon, el dador puede: a) obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del inscrito, y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el . El dador puede promover ejecución por el cobro del canon que se haya devengado ordinariamente hasta el período íntegro en que se produjo el secuestro, la cláusula penal pactada en el y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción del dador por los daños y perjuicios, y la acción del tomador si correspondieran; o b) accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; si así se hubiera convenido, con la sola presentación del inscripto y sus accesorios. En este caso, sólo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservación del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente. En el previsto en ambos incisos, puede incluirse la ejecución contra los fiadores o garantes del tomador. El domicilio constituido es el fijado en el .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de secuestro y ejecución en caso de muebles. Cuando el objeto de es una cosa mueble, ante la del tomador en el pago del canon, el dador puede: a) obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del inscrito, y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco dí

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige secuestro y ejecución en caso de muebles. Cuando el objeto de leasing es una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede: a) obtener el inmediato secuestro del b
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