Ley 26.994

Artículo 1275Plazo de caducidad

Texto oficial

Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los Art. 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos