Interrupción del transporte sucesivo. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1287, primer párrafo, los daños originados por interrupción del viaje se deben determinar en razón del trayecto total. SECCION 3ª Transporte de cosas
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de interrupción del transporte sucesivo. Sin perjuicio de la aplicación del Art. 1287, primer párrafo, los daños originados por interrupción del viaje se deben determinar en razón del trayecto total.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige interrupción del transporte sucesivo. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1287, primer párrafo, los daños originados por interrupción del viaje se deben determinar en razón del trayecto total.