Ley 26.994

Artículo 1298Carta de porte

Texto oficial

Carta de porte. El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el artículo 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de carta de porte. El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el Art. 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige carta de porte. El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el artículo 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte.
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