Ley 26.994

Artículo 1299Segundo ejemplar

Texto oficial

Segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copia de la carta de porte. Este documento se llama segundo ejemplar de la carta de porte y puede ser nominativo, a la orden o al portador. Si el transportista ha librado el segundo ejemplar de la carta de porte a la orden, los derechos nacidos del frente a aquél, son transmisibles por endoso.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copia de la carta de porte.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copia de la carta de porte.
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