Ley 26.994

Artículo 1306Entrega

Texto oficial

Entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena.
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