Entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena.