Representación. Si el mandante confiere poder para ser representado, le son aplicables las disposiciones de los artículos 362 y siguientes. Aun cuando el no confiera poder de representación, se aplican las disposiciones citadas a las relaciones entre mandante y mandatario, en todo lo que no resulten modificadas en este Capítulo.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de representación. Si el mandante confiere poder para ser representado, le son aplicables las disposiciones de los Art. 362 y siguientes.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige representación. Si el mandante confiere poder para ser representado, le son aplicables las disposiciones de los artículos 362 y siguientes.