Ley 26.994

Artículo 1322Onerosidad

Texto oficial

Onerosidad. El se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de onerosidad. El se presume oneroso.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige onerosidad. El mandato se presume oneroso.
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