Ley 26.994

Artículo 1323Capacidad

Texto oficial

. El puede ser conferido a una persona incapaz, pero ésta puede oponer la del si es demandado por inejecución de las obligaciones o por rendición de cuentas, excepto la acción de restitución de lo que se ha convertido en provecho suyo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de . El puede ser conferido a una persona incapaz, pero ésta puede oponer la del si es demandado por inejecución de las obligaciones o por rendición de cuentas, excepto la acción de restitución de lo que se ha convertido en provecho suyo.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige capacidad. El mandato puede ser conferido a una persona incapaz, pero ésta puede oponer la nulidad del contrato si es demandado por inejecución de las obligacion
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