Ley 26.994

Artículo 1341Prohibición

Texto oficial

Prohibición. El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas comprendidas en la consignación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de prohibición. El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas comprendidas en la consignación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige prohibición. El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas comprendidas en la consignación.
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