Artículo 1352Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión
Texto oficial
Supuestos específicos de de pagar la comisión. Concluido el , la comisión se debe aunque: a) el esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla; b) el no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto; c) el corredor no concluya el , si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de supuestos específicos de de pagar la comisión. Concluido el , la comisión se debe aunque: a) el esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla; b) el no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto; c) el corredor no concluya el , si inicia la negociación y el comitente en
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige supuestos específicos de obligación de pagar la comisión. Concluido el contrato, la comisión se debe aunque: a) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla; b) el contrato no se cump