Artículo 1353Supuestos específicos en los que la comisión no se debe
Texto oficial
Supuestos específicos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si el : a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple; b) se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de supuestos específicos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si el : a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple; b) se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige supuestos específicos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si el contrato: a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple; b) se anula por ilicitud de su objeto, por incapac