Ley 26.994

Artículo 1356Definición

Texto oficial

Definición. Hay de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la de custodiarla y restituirla con sus frutos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de definición. Hay de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la de custodiarla y restituirla con sus frutos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.
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