Definición. Hay de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la de custodiarla y restituirla con sus frutos.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de definición. Hay de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la de custodiarla y restituirla con sus frutos.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.