Ley 26.994

Artículo 1360Depósito oneroso

Texto oficial

Depósito oneroso. Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la establecida para todo el plazo del , excepto pacto en contrario. Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso inmediato al depositante, y realizar los gastos razonables causados por actos que no puedan demorarse. Estos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de depósito oneroso. Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la establecida para todo el plazo del , excepto pacto en contrario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige depósito oneroso. Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto en contrario.
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