Ley 26.994

Artículo 1362Modalidad de la custodia

Texto oficial

Modalidad de la custodia. Si se convino un modo específico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de modalidad de la custodia. Si se convino un modo específico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige modalidad de la custodia. Si se convino un modo específico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos