Ley 26.994

Artículo 1364Pérdida de la cosa

Texto oficial

Pérdida de la cosa. Si la cosa depositada perece sin del depositario, la pérdida debe ser soportada por el depositante.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de pérdida de la cosa. Si la cosa depositada perece sin del depositario, la pérdida debe ser soportada por el depositante.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige pérdida de la cosa. Si la cosa depositada perece sin culpa del depositario, la pérdida debe ser soportada por el depositante.
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