Ley 26.994

Artículo 1366Herederos

Texto oficial

Herederos. Los herederos del depositario que de buena fe hayan enajenado la cosa depositada sólo están obligados a restituir al depositante el precio percibido. Si éste no ha sido pagado, deben cederle el correspondiente crédito. SECCION 2ª Depósito irregular

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de herederos. Los herederos del depositario que de buena fe hayan enajenado la cosa depositada sólo están obligados a restituir al depositante el precio percibido.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige herederos. Los herederos del depositario que de buena fe hayan enajenado la cosa depositada sólo están obligados a restituir al depositante el precio percibido.
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