Ley 26.994

Artículo 1377Deberes

Texto oficial

Deberes. Los propietarios mencionados en el artículo 1376 deben: a) dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se describa su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida; b) permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien éste indique. CAPITULO 12 Contratos bancarios SECCION 1ª Disposiciones generales Parágrafo 1° Transparencia de las condiciones contractuales

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de deberes. Los propietarios mencionados en el Art. 1376 deben: a) dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se describa su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida; b) permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien éste indique.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige deberes. Los propietarios mencionados en el artículo 1376 deben: a) dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se describa su
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