Ley 26.994

Artículo 1387Obligaciones precontractuales

Texto oficial

Obligaciones precontractuales. Antes de vincular contractualmente al , el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina. Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de obligaciones precontractuales. Antes de vincular contractualmente al , el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige obligaciones precontractuales. Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofer
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