Ley 26.994

Artículo 14Derechos individuales y de incidencia colectiva

Texto oficial

Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) . La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los en general. CAPITULO 4 Derechos y bienes

Qué significa en la práctica

El Código Civil y Comercial reconoce dos categorías de derechos: los individuales (de cada persona sobre sus bienes y su vida) y los de incidencia colectiva (que protegen bienes comunes como el ambiente). El ejercicio abusivo de derechos individuales que daña bienes colectivos no está amparado.

Efectos prácticos

  • Una empresa puede ser limitada en el ejercicio de su derecho de propiedad si contamina el ambiente
  • Los derechos de incidencia colectiva pueden ser defendidos por cualquier ciudadano mediante amparo colectivo
  • Vincula con el art. 41 CN sobre el derecho al ambiente
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