Artículo 14Derechos individuales y de incidencia colectiva
Texto oficial
Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) . La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los en general. CAPITULO 4 Derechos y bienes
Qué significa en la práctica
El Código Civil y Comercial reconoce dos categorías de derechos: los individuales (de cada persona sobre sus bienes y su vida) y los de incidencia colectiva (que protegen bienes comunes como el ambiente). El ejercicio abusivo de derechos individuales que daña bienes colectivos no está amparado.
Efectos prácticos
•Una empresa puede ser limitada en el ejercicio de su derecho de propiedad si contamina el ambiente
•Los derechos de incidencia colectiva pueden ser defendidos por cualquier ciudadano mediante amparo colectivo
•Vincula con el art. 41 CN sobre el derecho al ambiente