Ley 26.994

Artículo 1418Obligaciones a cargo de las partes

Texto oficial

Obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inhere

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los interese
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