Obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inhere
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los interese