Ley 26.994

Artículo 1428Notificación al deudor cedido

Texto oficial

al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste. CAPITULO 14 Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige notificación al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.
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