Ley 26.994

Artículo 143Personalidad diferenciada

Texto oficial

Personalidad diferenciada. La tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la , excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de personalidad diferenciada. La tiene una personalidad distinta de la de sus miembros.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros.
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