Ley 26.994

Artículo 1497Compensación por clientela

Texto oficial

Compensación por clientela. Extinguido el , sea por tiempo determinado o indeterminado, el agente que mediante su labor ha incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario, tiene derecho a una compensación si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a éste. En caso de muerte del agente ese derecho corresponde a sus herederos. A falta de acuerdo, la compensación debe ser fijada judicialmente y no puede exceder del importe equivalente a un año de remuneraciones, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del , si éste es inferior. Esta compensación no impide al agente, en su caso, reclamar por los daños derivados de la ruptura por del empresario.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de compensación por clientela. Extinguido el , sea por tiempo determinado o indeterminado, el agente que mediante su labor ha incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario, tiene derecho a una compensación si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a éste.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige compensación por clientela. Extinguido el contrato, sea por tiempo determinado o indeterminado, el agente que mediante su labor ha incrementado significativamente el giro de las
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