Ley 26.994

Artículo 1508Rescisión de contratos por tiempo indeterminado

Texto oficial

Rescisión de contratos por tiempo indeterminado. Si el de concesión es por tiempo indeterminado: a) son aplicables los artículos 1492 y 1493; b) el concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el y que tenga en existencia al fin del período de , a los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de rescisión de contratos por tiempo indeterminado. Si el de concesión es por tiempo indeterminado: a) son aplicables los Art. 1492 y 1493; b) el concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el y que tenga en existen

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige rescisión de contratos por tiempo indeterminado. Si el contrato de concesión es por tiempo indeterminado: a) son aplicables los artículos 1492 y 1493; b) el concedente debe readquirir los productos y
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