Ley 26.994

Artículo 1516Plazo

Texto oficial

Plazo. Es aplicable el artículo 1506, primer párrafo. Sin , un plazo inferior puede ser pactado si se corresponde con situaciones especiales como ferias o congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tienen prevista una duración inferior, o similares. Al vencimiento del plazo, el se entiende prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de un año, excepto expresa denuncia de una de las partes antes de cada vencimiento con treinta días de antelación. A la segunda renovación, se transforma en por tiempo indeterminado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de plazo. Es aplicable el Art. 1506, primer párrafo.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige plazo. Es aplicable el artículo 1506, primer párrafo.
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