Ley 26.994

Artículo 1517Cláusulas de exclusividad

Texto oficial

Cláusulas de exclusividad. Las franquicias son exclusivas para ambas partes. El franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. El franquiciado debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cláusulas de exclusividad. Las franquicias son exclusivas para ambas partes.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cláusulas de exclusividad. Las franquicias son exclusivas para ambas partes.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos