Domicilio y sede social. El domicilio de la es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de domicilio y sede social. El domicilio de la es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar.