Ley 26.994

Artículo 1527Onerosidad

Texto oficial

Onerosidad. El es oneroso, excepto pacto en contrario. Si el es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada. Si el es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario. Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta. Si se ha pactado la gratuidad del , los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles. El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de onerosidad. El es oneroso, excepto pacto en contrario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige onerosidad. El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos