Ley 26.994

Artículo 1530Mala calidad o vicio de la cosa

Texto oficial

Mala calidad o vicio de la cosa. Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de mala calidad o vicio de la cosa. Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige mala calidad o vicio de la cosa. Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es g
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