Prohibiciones. No pueden celebrar de comodato: a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con restringida, bajo su representación; b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de prohibiciones. No pueden celebrar de comodato: a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con restringida, bajo su representación; b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión,
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige prohibiciones. No pueden celebrar contrato de comodato: a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restring