Ley 26.994

Artículo 1535Prohibiciones

Texto oficial

Prohibiciones. No pueden celebrar de comodato: a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con restringida, bajo su representación; b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de prohibiciones. No pueden celebrar de comodato: a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con restringida, bajo su representación; b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión,

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige prohibiciones. No pueden celebrar contrato de comodato: a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restring
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