Ley 26.994

Artículo 154Patrimonio

Texto oficial

Patrimonio. La debe tener un patrimonio. La en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de patrimonio. La debe tener un patrimonio.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige patrimonio. La persona jurídica debe tener un patrimonio.
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