Ley 26.994
Artículo 154Patrimonio
Texto oficial
Patrimonio. La debe tener un patrimonio. La en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de patrimonio. La debe tener un patrimonio.
Efectos prácticos
- •En la práctica, este artículo rige patrimonio. La persona jurídica debe tener un patrimonio.